Cuando trabajas por cuenta propia, una de las dudas más habituales es si lo que cotizas como autónomo te sirve para cobrar el paro, igual que ocurre con los trabajadores asalariados. La respuesta no es tan sencilla, porque los autónomos tienen un sistema propio llamado prestación por cese de actividad.
En este artículo te explicamos cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, cuánto puedes cobrar y en qué se diferencia del paro de los trabajadores por cuenta ajena. Así sabrás con claridad si lo que has pagado en tus cuotas mensuales realmente te da derecho a una ayuda cuando cesas tu actividad.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad es lo que comúnmente se conoce como el “paro de los autónomos”. Aunque no es exactamente igual que el paro de un asalariado, cumple una función muy parecida: dar cobertura económica a las personas trabajadoras por cuenta propia que se ven obligadas a cerrar su negocio.
Desde el año 2019, cotizar por esta prestación es obligatorio para todos los autónomos. Esto quiere decir que, al pagar tu cuota mensual a la Seguridad Social, una parte se destina específicamente a cubrir el posible cese de actividad.
Por lo tanto, lo cotizado como autónomo sí cuenta para el paro, siempre que se cumplan una serie de condiciones que veremos más adelante.
Requisitos para que lo cotizado como autónomo cuente para el paro
Para poder acceder a esta prestación, no basta con haber sido autónomo y haber pagado tus cuotas. Existen una serie de requisitos legales y administrativos que debes cumplir:
1. Estar dado de alta en el RETA
Debes estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto incluye a profesionales, comerciantes, hosteleros, transportistas, trabajadores del campo y otros sectores.
2. Cotizar por cese de actividad
La cobertura de cese de actividad forma parte de tu cuota mensual, pero si en algún momento tuviste bonificaciones especiales o reducciones (como la tarifa plana) es importante asegurarse de que esa parte se incluía. Hoy en día, en la mayoría de los casos, sí lo está.
3. Haber cotizado al menos 12 meses
Para que lo cotizado como autónomo cuente para el paro, debes haber cotizado como mínimo 12 meses consecutivos antes de cesar tu actividad.
4. Justificar el cese de actividad
No basta con cerrar porque el negocio no funcionó como esperabas. La ley exige que el cese se produzca por causas objetivas, como:
- Pérdidas económicas superiores al 10 % de los ingresos anuales.
- Situaciones de fuerza mayor (catástrofes, incendios, inundaciones…).
- Pérdida de una licencia administrativa indispensable.
- Motivos de salud que impidan continuar trabajando.
- Violencia de género en el caso de mujeres autónomas.
5. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Es obligatorio no tener deudas pendientes. Si las tienes, la Seguridad Social te dará un plazo breve para regularizar la situación, pero si no lo haces, perderás el derecho a la prestación.
6. No haber alcanzado la edad de jubilación
Si ya puedes jubilarte de manera ordinaria, no podrás acceder al cese de actividad, salvo que no cumplas los requisitos de cotización suficientes para una pensión.
¿Qué se considera “lo cotizado como autónomo” y cómo se aplica?
Cada mes que pagas tu cuota de autónomos, estás destinando una parte a distintas coberturas: jubilación, incapacidad, contingencias comunes, profesionales y, desde 2019, cese de actividad.
Esos meses cotizados cuentan directamente para calcular:
- El derecho a acceder a la prestación (mínimo 12 meses seguidos).
- La duración de la ayuda: cuantos más meses hayas cotizado, más tiempo podrás cobrar.
- La cuantía mensual que vas a recibir, ya que se calcula sobre tu base de cotización.
Si además has trabajado antes como asalariado, esas cotizaciones también cuentan, pero no puedes acumular el paro por cuenta ajena y el de autónomos a la vez. Deberás acogerte a uno u otro, dependiendo de qué opción te convenga más.
¿Cuánto se cobra de paro como autónomo?
Cuantía de la prestación
El cálculo se hace sobre tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses.
- La cuantía estándar es el 70 % de la base reguladora.
- En casos de cese parcial (por ejemplo, pérdida de un contrato mayoritario que te daba más del 75 % de tus ingresos), se puede reconocer el 50 %.
Por ejemplo:
Si has cotizado el mínimo (unos 950 € de base), cobrarías alrededor de 665 € al mes.
Si tu base de cotización era de 1.500 €, cobrarías unos 1.050 € al mes.
Duración de la prestación
La duración depende de los meses cotizados. De forma orientativa:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses: 8 meses de prestación.
- A partir de 48 meses: hasta 24 meses de prestación.
Esto significa que cuanto más tiempo lleves cotizando como autónomo, más protegido estarás en caso de que tengas que cesar tu actividad.
Diferencias entre el paro de autónomos y el de asalariados
Aunque ambos sistemas persiguen el mismo objetivo (dar cobertura económica en caso de pérdida de ingresos), presentan diferencias clave:
Aspecto | Autónomos (cese de actividad) | Asalariados (paro) |
---|---|---|
Cotización exigida | Contingencia de cese de actividad | Contingencias por desempleo |
Tiempo mínimo | 12 meses previos al cese | 360 días en los últimos 6 años |
Causas válidas | Económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia, salud | Despido, fin de contrato, causas objetivas |
Cuantía | 70 % de la base reguladora (o 50 % parcial) | Según bases de cotización recientes, con reducción progresiva |
Tramitación | A través de la Mutua colaboradora o Seguridad Social | Directamente en el SEPE |
Como ves, el sistema de autónomos es más exigente en cuanto a justificar las causas del cese, mientras que el de asalariados suele ser más automático.
Limitaciones y puntos a tener en cuenta
- No todo cierre de actividad da derecho a prestación: debe estar motivado y documentado.
- Si tienes deudas con la Seguridad Social, deberás pagarlas antes de acceder a la ayuda.
- Es posible acceder a ceses parciales, aunque son menos frecuentes y más difíciles de acreditar.
- Aunque se habla de “paro de autónomos”, su reconocimiento no es tan automático ni tan común como en el caso de los asalariados.
Conclusión
Sí, lo cotizado como autónomo cuenta para el paro, pero no en el sentido clásico del desempleo de los trabajadores asalariados, sino a través de la prestación por cese de actividad. Si has cotizado al menos 12 meses, estás al corriente de pago y puedes acreditar que tu negocio se ha visto obligado a cerrar por causas legales, tendrás derecho a esta ayuda económica.
Esto supone un importante avance en la protección social de los autónomos, que hasta hace unos años no tenían esta cobertura. Ahora, contar con este respaldo puede darte tranquilidad en tu camino como emprendedor.
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