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Nuevas ayudas para autónomos de la Junta de Andalucía | Noviembre 2020

ÍNDICE

Por el caso de Covid-19, son muchas las empresas que están pasando los peores momentos económicos. Debido a esta situación, la Junta de Andalucía brinda ayudas para autónomos. La medida cuenta con 80 millones de euros de presupuesto y se establece un sistema ágil de tramitación para resolver en dos meses las solicitudes.

Descripción de las nuevas ayudas para autónomos

La Junta de Andalucía ha publicado estas nuevas ayudas en el “Boletín Oficial de Andalucía” para reducir la pérdida económica de los autónomos o autónomos afectados por el estado de alerta ante la crisis sanitaria provocada por Covid-19. Estas ayudas surgen específicamente para ayudar a mantener la continuidad del negocio, evitar la parada explícita del mismo y así evitar su destrucción de los negocios en Andalucía.

Beneficiarios

Quienes pueden optar a este tipo de subvención son los autónomos o autónomos que tienen condición fiscal en Andalucía que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros. Además, estas subvenciones son compatibles con otras ya instauradas.

Listado de Actividades que pueden solicitar esta ayuda

  • Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
  • Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
  • Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
  • Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
  • Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
  • Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Campings y aparcamientos para caravanas.
  • Otros alojamientos.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • Otros servicios de comidas.
  • Establecimientos de bebidas.
  • Transporte de taxi.
  • Actividades de fotografía.
  • Actividades de las agencias de viajes.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  •  Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • Artes escénicas.
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  •  Creación artística y literaria.
  • Gestión de salas de espectáculos.
  • Gestión de instalaciones deportivas.
  • Actividades de los gimnasios.
  • Otras actividades deportivas.
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  •  Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  •  Peluquería y otros tratamientos de belleza.
  • Actividades de mantenimiento físico.
  • Confección de otras prendas de vestir exteriores.
  • Otras actividades sanitarias.
  • Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
  •  Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales.
  • Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.
  •  Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves.
  • Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
  • Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
  •  Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos.
  • Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos.
  • Intermediarios del comercio de productos diversos.
  • Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
  •  Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  •  Otras instalaciones en obras de construcción.
  • Instalaciones de carpintería.
  • Pintura y acristalamiento.
  • Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • Transporte de mercancías por carretera.
  • Servicios de mudanza.
  • Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
  • Agentes de la propiedad inmobiliaria.
  • Gestión y administración de la propiedad intelectual.
  • Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.
  • Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
  • Actividades de exhibición cinematográfica.
  •  Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
  • Actividades de producciones de programas de televisión.
  • Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
  • Actividades de distribución de programas de televisión.
  • Artistas de circo.
  • Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
  • Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.
  • Servicios de peluquería de señora y caballero.
  • Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
  • Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
  • Sección 2 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares.

Requisitos para solicitar esta ayuda

Los anteriores sectores que al inicio del plazo de presentación de solicitudes, hayan realizado una actividad que se determinó de acuerdo a las normas de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que no sean beneficiarios de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020.

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.